SUSPENSIÓN CAUTELAR
Un jugador de nuestro equipo ha sido suspendido cautelarmente por el Comité de Competición del PMD tras supuestos incidentes deportivos ajenos a la disputa de la Liga de Fútbol 7. En un proceso administrativo y de forma preventiva, un comité de competición puede acordar, excepcionalmente y con sujeción al principio de proporcionalidad, la suspensión cautelar de un jugador o equipo si, a la vista de la imputación de la falta, pudiera resultar un daño superior mantenerlo en competición que la suspensión indicada. Nosotros nos preguntamos, ¿cuál es el daño superior que se puede producir en la liga de Fútbol 7 si dicho jugador participara?
¿Y si no se llega a sancionar? ¿Y si se revoca la suspensión cautelar con posterioridad? ¿Se puede provocar un perjuicio irreparable?


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